EDITORIAL NOTIFICADO, marzo 1, 2019
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Algunas veces cuando viajamos al exterior y vemos allí algo muy bonito y funcional, anhelamos tenerlo en nuestro terruño República Dominicana. En uno de esos viajes del diputado Tobías Crespo a España, parece que unas copas de vino le nublaron el cerebro y se enamoró de cómo los ciudadanos del primer mundo conducen en las vías públicas, consiguió esa ley, la agarró por los moños y la trajo para la República Dominicana; pero se le quedó algo al diputado Crespo: los españoles.
Es un despropósito pretender imponer en un país pobre, tercer mundista, de gente inculta y resistente a los nuevos cambios, una ley concebida para ciudadanos educados, con alto poder adquisitivo, en un país organizado. Es así como surge en nuestro país, la ley orgánica 63-17 de Tránsito, Movilidad y Transporte Terrestres, en sustitución de la vieja 241.
Puedo garantizar sin temor a equivocarme, que el gobierno dominicano podría sustentar el presupuesto de ingresos públicos, sólo con las multas generadas por esta feroz normativa legal, y que cierre a la DGII y Aduanas, ya que por esta sóla vía podría duplicar lo que hasta ahora percibe por todos los impuestos pagados por los dominicanos. Para que usted tenga una idea, cuando esta ley se refiere a que la multa mas barata a imponer es de un salario mínimo, es que cuando este sea aumentado a RD$10,000.00, será este el monto de la misma. Veamos:
El artículo 28 de la citada ley establece: “Se crea la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) como una dependencia del INTRANT. Entre sus atribuciones están: 1) Establecer las políticas públicas de la enseñanza de la educación vial para concientizar y prevenir las inconductas derivadas de la movilidad, el transporte, el tránsito y la seguridad vial; y 4) Impartir las charlas para los infractores a esta ley y sus reglamentos, para dar cumplimiento al sistema de conducir por puntos. Ya están multando, pero de esa supuesta escuela no hay ni una silla.
Si el artículo 41 dice que “los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes: 1) Vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años. Eso quiere decir, que un automóvil del año 2003 no puede dedicarse al “concho”. Decir en un país que se cae a pedazos del hambre y la miseria, que un carro del año 2003 no está apto para el servicio del “concho”, es una locura.
En su artículo 75 dice: “Transporte en motocicletas. Párrafo I.- La persona que se dedique al transporte remunerado de pasajeros o mercancías en motocicletas, sin estar autorizada para ello mediante la licencia de operación correspondiente, o en una motocicleta no registrada para tales fines se castigará con multa de un (1) salario mínimo del sector público centralizado, en caso de reincidencia”. Es decir, que una persona que no se dedique al “motoconcho” pero que un día cualquiera no tiene un huevo con que alimentar a su familia, decide salir a montar 4 o 5 pasajeros en su motocicleta, será multado con al menos de RD$10,000.00
A lo que antes llamábamos “revista”, estipula el artículo 167: “Marbete de Inspección Técnica Vehicular. Los conductores que manejen vehículos de motor sin portar en el cristal delantero la certificación denominada “Marbete de Inspección Técnica Vehicular” serán sancionados con una multa de un salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente”. Si su vehículo está fuera del año de circulación o no está “20-20”, no se la otorgarán; por lo que una vez detenido le impondrán una multa de RD$10,000 (cuando el salario mínimo sea aumentado).
Comprarse un carro en el extranjero para ahorrarse unos pesos? Si ese carro es del 2013 hacia abajo, ya aquí es considerado una “carcacha”, perdón, una chatarra y no se lo permitirán. Artículo 179. “Importación de vehículos de motor livianos. Únicamente se permitirá la importación de vehículos de motor livianos de hasta cinco años de fabricación. Sin embargo, en ningún caso se permitirá la importación de vehículos de salvamento o pérdida total”.
Si usted tiene un camioncito “batatero” con el que se gana el sustento de su familia, no se le ocurra cuando no esté haciendo nada, montar a su familia en su único medio de transporte para salir siquiera a visitar a los suegros. El artículo 189: “Actos prohibidos. Queda prohibido en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de vehículos: 2) Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas en un uso distinto al autorizado por la matrícula, conforme esta ley y sus reglamentos”. Si lo hace le impondrán una multa de 5 o 10 mil pesos.
Pero si usted, porque no sabe conducir un vehículo cree que las multas son sólo para los conductores, está muy equivocado; a usted también lo van a multar transitando “apie”. En ese tenor, dice el artículo 218. “Reglas para la circulación de los peatones. Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos para tales fines. Además, podrán ser sancionados con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, cuando transiten en violación a las disposiciones siguientes:
1) Fuera de una intersección o paso de peatones o puente peatonal, si existiere, lo hará solo perpendicularmente y cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha vía; 2) Por intersecciones, lo hará por el paso de peatones, o puente peatonal, si existiere. Si la intersección estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente con la luz verde o señal de “Cruce” a su favor; 3) Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento; y 4) Cuando un agente de la DIGESETT dirija el tránsito en los cruces de vías públicas, el peatón deberá respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que el agente lo permita y cuando existan estructuras construidas para el paso de peatones o puentes peatonales, éstos deberán utilizar las mismas”. Es decir, que que un indigente que sólo tiene los rayos del Sol para alumbrarse, puede ser castigado también con una multa de 5 o 10 mil pesos.
Pero sabe usted ¿qué es lo peor de todo? Que las multas son acumulativas, por lo que un conductor podría en un solo día (dependiendo con cuantos chequeos se encuentre en su ruta), pagar hasta RD$100,000.00 (si, entendió bien, hasta cien mil pesos de multa en un solo día, todos los días). Estoy de acuerdo con la modificación a la obsoleta ley 241, pero la 63-17 deben mandarla para España, o traer españoles para que se la apliquen.
Fuente: Notificado
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