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LA NECESARIA DISTINCIÓN ENTRE NARCOTRÁFICO Y CONSUMO PERSONAL

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La criminalización de la tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal se remonta a la década del `70 (Ley 20.771, BO: 26/09/1974), registrando en el ámbito jurisprudencial diferentes cambios de criterio por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante C.S.J.N.-.


En el año 1981 el guitarrista del rock nacional Gustavo Bazterrica fue detenido por tenencia de estupefacientes y condenado a la pena de un año de prisión. En oportunidad de resolver, la C.S.J.N. declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para uso personal al entender que la prohibición normativa interfería con la manda Constitucional (superior en jerarquía) contemplada en el artículo 19 que dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

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