SANTO DOMINGO, RD.- (julio de 2020). El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), que preside la Mesa de Coordinación del Recurso Agua, consideró de suma importancia para el país el actual proyecto de Ley de Aguas. Este tiene por objeto ordenar, regular y administrar el uso del dominio público hídrico para contribuir al desarrollo sostenible de la nación.
De acuerdo con el MEPyD, la Ley de Aguas representará un gran paso de avance en el país, ya que la pieza legislativa fortalece la visión del agua como un recurso natural y público del pueblo dominicano.
El proyecto de ley tiene un enfoque de preservación y uso adecuado del agua en el marco del ciclo hidrológico, para ante todo destinarse al consumo humano.
La iniciativa legislativa tiene varias décadas en el Congreso y ha sido objeto de mucha discusión, pero ahora más que nunca se hace necesaria por el reto que plantea el cambio climático a la disponibilidad del recurso agua.
La Ley de Aguas establecerá un sistema de gestión integrada de dicho recurso, el cual dispondrá de instrumentos eficaces para planificar, proteger, prevenir, controlar y sancionar en la materia.
Mediante los dispositivos de este proyecto de ley se fortalece la preservación y uso sostenible del recurso agua, manteniendo el equilibrio del ciclo hidrológico mediante la gestión sostenible de las cuencas hidrográficas. De igual manera, se establecen mecanismos para garantizar el derecho humano al agua y de satisfacer de forma eficiente la demanda de agua presente y futura de la población, de los ecosistemas naturales y de los diferentes usuarios, en cantidad y calidad, que posibilite el desarrollo sostenible de la Nación.
Para tales fines, se establece como el organismo rector, tanto del sistema como de las políticas públicas de agua, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de orientación, planificación, dirección, coordinación, control y fiscalización.
Por su parte, se plantea una reconversión del Instituto Nacional Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el cual funcionará como autoridad nacional a cargo de la regulación y los estudios técnicos del agua. Las funciones de construcción de infraestructura y el manejo de las juntas de regantes pasarán a otras instituciones del Estado.
Asimismo, la ley establecerá los Consejos de Cuenca como espacios participativos y plurales, integrados por los principales agentes sociales de los territorios, que son los lugares donde se cuida y gestiona el agua.
Además, la legislación determinará el orden de prioridades en la distribución de las aguas para los distintos usos, mediante la preparación del Plan Hidrológico Nacional y de los Planes Hidrológicos de Cuenca. De igual modo, establecerá un registro o padrón de usuarios.
Un patrimonio nacional consagrado en la Constitución y leyes
El MEPyD recuerda que la Constitución dominicana, en su artículo 15, da prioridad al recurso agua, estableciendo que constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
La Carta Magna prioriza el consumo humano del agua sobre cualquier otro uso; y establece que el Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación.
Adicionalmente, la Ley General de Medioambiente 64-00 establece la necesidad de una legislación moderna, integral y coherente sobre las aguas.
También, la gestión adecuada del recurso agua está contemplado en los mandatos de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
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