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LA RENOVACIÓN MARBETE SE HARÁ A PARTIR DE NOVIEMBRE

Impuestos Internos posterga hasta noviembre la renovación del marbete

La pandemia permitió este año un respiro a los conductores y choferes que, en vez de renovar el marbete para vehículos de motor a partir de septiembre como habitualmente ocurre, en esta oportunidad podrá hacerlo de noviembre en adelante.
El gobierno del presidente Luís Abinader dispuso el cambio con la finalidad de que la población se sienta menos presionada en medio de la situación provocada por la pandemia, lo que favorece a los contribuyentes que disponen de más tiempo para asegurarse de los recursos requeridos.


La Dirección General Impuestos Internos ((DGII) informó del cambio de fecha para la renovación correspondiente al periódico 2020-2021, al tiempo que también anunció disposiciones para proteger a los sectores productivos más frágiles y a aquellos emergentes del país.

Se recuerda que el pasado 2019 el proceso de renovación de marbetes inició el 16 de septiembre y el gobierno de entonces mantuvo las mismas tarifas del año anterior. Los vehículos hasta el 2014, inclusive, pagaron RD$1,500 y aquellos desde 2015 en adelante pagaron RD$3,000.

Respecto a los sectores productivos más frágiles y a aquellos emergentes, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) explica que en atención a los lineamientos del Gobierno Central continúa con la implementación de medidas orientadas a la desgravación impositiva debido a los efectos que la pandemia del COVID-19 ha ocasionado a la economía nacional.

“En ese sentido fue emitida la Resolución Núm. DDG- AR1-2020-00002 mediante la cual se otorga la exención del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1 cuyos ingresos presentados no superen los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8, 700,000.00)”, explica.

Indica que “aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exención, pero que presenten una reducción de sus ingresos significativa durante el año 2020 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos, según lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario”.

La DGII explica que solicitud deberá completarse con un formulario elaborado por la Administración para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud que deberá ser remitida al correo electrónico de la administración local correspondiente, con al menos 15 días de anterioridad al vencimiento de este.

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