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GABINETE DE SALUD RESPONDE A DUDAS ANTE NUEVAS MEDIDAS CONTRA COVID-19



NDIGITAL.- El Gabinete de Salud, coordinado por la Vicepresidenta, Raquel Peña, emitió un documento para responder las dudas en la población ante la serie de nuevas medidas anunciadas el pasado martes contra el aumento de casos de covid-19.

¿Por qué el toque de queda empieza a las 7:00 P.M. para algunas localidades?

Se estableció un toque de queda a partir de las 7:00 P.M. para el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata pues son las demarcaciones donde se ha experimentado un ascenso en la curva de contagios y aumento en la tasa de positividad.

¿En las demás provincias se mantiene el anterior horario de toque de queda?

Sí, con excepción de los días 24 y 31 de diciembre.

¿Me detendrán si conduzco después de las 7:00 P.M.?

No, a nivel nacional existirá libre tránsito hasta las 9:00 P.M., para que las personas cuenten con un tiempo prudencial para desplazarse hacia sus hogares.

¿Qué significa “libre tránsito”?

Si bien se establece el cese de toda actividad comercial y social desde las 7:00 P.M, las medidas disponen de 2 horas para que las personas puedan transportarse hacia sus hogares. En ese lapso de tiempo, de 7:00 P.M. a 9:00 P.M, se establece prohibición de reunión o aglomeración en lugares públicos y privados pero puedes transitar por las vías públicas de camino hasta casa.


¿Seré detenido si incumplo la prohibición de libre tránsito después de las 9:00 P.M.?

Sí, con excepciones de las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico; personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia; personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de su funciones laborales; operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y comestibles debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilios de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

¿El toque de queda para los días de Navidad y Año Nuevo son diferenciados entre provincias?

No, las medidas serán aplicables en todo el territorio nacional. Los días 24 y 31 de diciembre habrá toque de queda de 7:00 P.M. a 5:00 A.M., con libre tránsito hasta la 1:00 A.M. los días 25 de diciembre y 01 de enero 2021.

¿Qué libertad tengo entre las 7:00 P.M. y la 1:00 A.M. de Navidad y Año Nuevo?

Durante esas horas puedes transportarte de un hogar a otro, para que compartas con tus seres queridos. Este tránsito será desde y hacia residencias, pues desde las 7:00 P.M. todo local comercial y lugar público debe permanecer cerrado.

Es decir, si tengo una cena a las 8:00 P.M en casa de mis padres y luego quiero visitar a mis primos a las 11:00 P.M, ¿puedo hacerlo?

Sí, puedes transitar desde y hacia las residencias de tus allegados, siempre y cuando sea hasta la 01:00 A.M de los días 25 de diciembre y 01 de enero.

¿La prohibición de venta de bebidas alcohólicas a partir de las 6 P.M. es solo para el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata?

No, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas se aplica en todo el territorio nacional dominicano.

¿Estoy obligado a usar mascarilla en lugares públicos?

Sí, es tu deber hacer uso correcto de la mascarilla en cualquier lugar público y el incumplimiento de esta medida es penalizado con multas de uno a diez salarios mínimos.

¿Puedo reunirme con mis amigos fuera del horario de toque de queda?

Sí, con un tope máximo de grupos de 10 personas o menos en espacios públicos.

¿Y en algún restaurante o bar?

Los restaurantes y bares son considerados espacios privados para uso público, por lo que recae en ellos la obligación de ocupación de hasta un 70 % de su capacidad instalada.

¿Qué va a hacer el Gobierno en pro de la mitigación del COVID-19 durante esta temporada?

El Gobierno suspenderá cualquier tipo de acto oficial que no sea esencial para el funcionamiento del mismo y que no cumpla con los requisitos mínimos de distanciamiento; aumentará la cantidad de camas UCI disponibles en el sector público y privado en las demarcaciones más afectadas por la pandemia; Promese/Cal garantizará la logística permanente durante este período especial para aumentar la disponibilidad de insumos y equipos en los hospitales; se aumentarán las pruebas y rastreos de contacto a través de los Servicios Regionales de Salud y las Direcciones Provinciales de Salud; se distribuirán mascarillas y gel de manos gratuitamente a todos los ciudadanos.

¿Cuándo entran en vigencia las medidas comunicadas por el Gabinete de Salud?

Según el decreto presidencial 698-20, las medidas entran en rigor a partir del martes 15 de diciembre del corriente.

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