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¿QUÉ ES LIBRE TRÁNSITO?; A PROPÓSITO DE LAS NUEVAS MEDIDAS




Santo Domingo.- La libertad de tránsito, también conocida como (libertad de circulación) o (libertad de movimiento), es un concepto que viene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocido por la Constitución dominicana en su artículo 46 y sus dos numerales, y que solo lo puede restringir un estado de excepción o emergencia como el que vivimos actualmente por la pandemia del Covid-19.

La libertad de tránsito se refiere a que un ciudadano puede desplazarse a través de cualquier medio dentro del territorio nacional sin ninguna limitación o consecuencia, y hacía el exterior solo limitado por las leyes migratorias.

El Gobierno ha anunciado que el toque de queda iniciará a partir de las 7:00 de la noche, pero que se permitirá el libre tránsito hasta las 9:00 de la noche en las provincias Santo Domingo, Santiago, La Vega y Puerto Plata.

Para los días festivos 24 y 31 de diciembre, se decidió prolongar el libre tránsito hasta la 1:00 de la madrugada, que pertenecen entonces al día siguiente, es decir 25 de diciembre y primero de enero.

El marco legal que sustenta la limitación a este derecho es el estado de emergencia, de ahí la necesidad del Gobierno de implementarlo y prolongarlo, por lo que a este martes el país lleva 271 días bajo esta medida excepcional.

A raíz de las medidas anunciadas este martes por el Gobierno ante el incremento de casos de Covid-19, la utilización de este concepto ha generado confusión.

El nuevo toque de queda iniciará a las 7:00 de la noche, lo que quiere decir que deberán cesar las actividades comerciales y ociosas, deportivas, religiosas etc., pero que los ciudadanos podrán desplazarse entre hogares hasta las 9:00 de la noche, sin ser detenidos o impedidos de ello en dichas provincias.

El artículo 46 de la Constitución dice que: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”.

El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su numeral 1 establece: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” y en su artículo 2 “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

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