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EMPLEADOS PÚBLICOS TRABAJARÁN HASTA LAS 3:00 PM; EL 40% LO HARÁ REMOTO



Redacción N Digital

Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) informó que el horario laboral para el sector público será hasta las 3:00 p.m. y se reducirá el 40% de los empleados en la asistencia a sus puestos de trabajo a partir del día 11 y hasta el 26 de enero, como forma de reducir las posibilidades de propagación de Covid-19.

Así lo informó Darío Castillo Lugo, titular del MAP, entidad que emitió la resolución número 0003-2021 que actualiza horarios y condiciones de trabajo en el sector público a consecuencia del estado de emergencia impuesto por la pandemia del Covid-19″.

“Se establece que el horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 p.m. y que se enviará al 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado a continuar sus labores desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo”, especifica el artículo uno de la resolución.

Mientras que el artículo 2 establece que del 40% del personal que trabajará desde sus casas, se dará prioridad a quienes sobrepasan los 65 años de edad, a las embarazadas, a quienes padezcan de enfermedades calificadas de alto riesgo, sin importar la edad, como cáncer, enfermedad renal y diabetes mellitus tipo II.

También, a quienes padezcan de afecciones cardíacas graves, asma, personas inmunodeprimidas a causa de trasplante de médulas ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario y de cualquier enfermedad que consideren las autoridades sanitarias.

El mismo artículo sostiene que ante la disminución temporal del personal que implica la aplicación de estas medidas, las autoridades de los entes y órganos públicos harán los movimientos internos necesarios de personal para garantizar los servicios a la ciudadanía.

Darío Castillo explicó que el MAP adoptó esta medida en vista de que el presidente Luís Abinader emitió el decreto 7-21.

El funcionario recordó que por disposición de la Ley 41-08, de Función Pública, compete al MAP dictar las disposiciones generales sobre la gestión de los recursos humanos de la administración pública y garantizar que dicha gestión se haga de manera efectiva y satisfactoria para los servidores públicos y para la ciudadanía.

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